Medicina y Trabajo

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Reglamento de la carrera

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Artículo 1º: La Carrera de Posgrado de Especialista en Medicina del Trabajo está organizada conforme a las disposiciones reglamentarias vigentes en la Universidad Nacional de Rosario, y de acuerdo a las normas que se establecen en el presente Reglamento.
Artículo 2º: La Dirección Académica de la Carrera de Posgrado de Especialista en Medicina del Trabajo, estará a cargo de un Director que será designado por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Médicas, a propuesta de la Escuela de Graduados.
Artículo 3º: La Comisión de Posgrado de la Carrera de Especialización en Medicina del Trabajo será designada por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Médicas y estará constituida por cinco (5) docentes y/o especialistas titulares y dos (2) suplentes, a propuesta de la Escuela de Graduados.
Artículo 4º: El número mínimo de inscriptos requeridos para el dictado de la Carrera de Post grado de Especialista en Medicina del Trabajo será de veinte (20) y el número máximo de plazas autorizadas será de treinta y cinco (35).
Artículo 5º: La Dirección resolverá la admisión de los postulantes, previo dictamen fundado de la Comisión de Posgrado de la Carrera de Especialización en Medicina del Trabajo que deberá ser comunicado fehacientemente a la parte interesada.
Artículo 6º: El llamado a inscripción de la Carrera de Posgrado de Especialización en Medicina del Trabajo se realizará cada dos (2) años.
Artículo 7º: Cada exigencia académica será aprobada en forma individual, respetándose el plan de correlatividades establecidas en el Plan de Estudios.
Artículo 8º: Los turnos de exámenes serán fijados por la Comisión de Posgrado a propuesta del Director de la Carrera.
Artículo 9º: La escala de calificaciones, el régimen de equivalencias y la confección de actas de exámenes se regirán por las reglamentaciones vigentes.
Artículo 10º: Trabajo de campo
El trabajo de campo tiene como finalidad que el alumno efectúe, a través de trabajos de evaluación de establecimientos y de servicios de salud ocupacional, una valoración de áreas críticas,
en distintos niveles, lo que posibilitará identificar y evaluar problemas y aplicar métodos y técnicas necesarios para su tratamiento y solución.
Comprende las siguientes actividades. Reunión preparatoria. Durante su transcurso se brinda información sobre las características del trabajo a realizar y se entrega la documental pertinente Trabajo de campo propiamente tal: Implica dos tipos de temas:
a) Evaluación de establecimientos, según rama de producción, con relevamiento de procesos de trabajo, identificación de riesgos y áreas problemas y formulación de propuestas de soluciones.
b) Visita a Servicios Específicos de Salud Ocupacional, para la valoración evaluativa de sus funciones, con presentación de un informe sobre los resultados de la evaluación.
Reunión de preparación de material: Se lleva a cabo a los fines de la alabo ración preliminar de los proyectos de informes de evaluación.
Presentación de los informes finales: Comprende la exposición de los informes grupales,
su discusión y el plenario final.
Artículo 11º: Una vez aprobado el primer año de la carrera, el alumno deberá proponer el tema del Trabajo Final al Director de la Carrera, el cuál lo elevará a la Comisión de Postgrado de la Carrera del Especialista en Medicina del Trabajo a efectos de su análisis y aprobación.
El trabajo será orientado y dirigido por un Director, aprobado por la Comisión de Postgrado.
En caso de no presentarse el Trabajo Final dentro del plazo de dos (2) años contados a partir de la notificación fehaciente de la aprobación del tema del trabajo final, quedará eliminado de la carrera y perderá los derechos adquiridos.
Artículo 12º: El trabajo final escrito deberá incluir las siguientes secciones:
Introducción: En la cual se expondrán los antecedentes del tema, se desarrollará el objetivo y
las hipótesis de trabajo
Material y Método: En esta sección se describirán las metodologías empleadas en el desarrollo de la investigación y el material experimental con que se trabajo.
Resultados: Se presentarán los mismos in extenso, a los fines pertinentes.
Discusión y Conclusiones: Es la sección donde se deberán interpretar y comparar los resultados obtenidos con los que se conocían antes de la realización del trabajo y en la cual se elaborarán y explicitarán las conclusiones que se desprenden del mismo.
Bibliografía: Se listará todo el material bibliográfico utilizado para realizar la investigación y que haya sido citado en el texto.
Artículo 13º: El jurado del trabajo final estará constituido por tres (3) profesores o investigadores que acrediten competencia suficiente en el tema a examinar; y serán designados a propuesta de la Comisión de Pos grado.
Artículo 14º: El jurado evaluará el trabajo final escrito mediante dictamen debidamente fundado y su aprobación, previa exposición oral, será por mayoría.